A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Castañeda Sanchez Leonardo·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “D”, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda promovida por un ciudadano en contra de la UGPP para que se declare la nulidad del oficio a través del cual se le negó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones a las que alegaba tener derecho invocando las mismas condiciones de los empleados del nivel profesional grado 23 de dicha entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Igualmente es competente para conocer de las demandas en las que en el marco de una relación laboral con empresas contratistas se solicite el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales a una entidad pública, que fue destinataria de los servicios prestados.
Esto siempre que (i) la regla general de vinculación de la entidad sea la de un Empleado Público y (ii) dentro del trámite no se pueda desvirtuar prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el competente para adelantar el trámite del proceso de la referencia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en aplicación del artículo 104 del CPACA, numeral 4, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "D", en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Leonardo Castañeda Sánchez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2396 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.